NIIF 9

Instrumentos Financieros

Norma Internacional de Información Financiera 9

Capítulo 1 Objetivo

Capítulo 2 Alcance

3.1 Reconocimiento inicial

Compra o venta convencional de un activo financiero

3.2 Baja en cuentas de activos financieros

Transferencias que cumplen los requisitos para la baja en cuentas

Transferencias que no cumplen los requisitos para la baja en cuentas

Implicación continuada en activos transferidos

Todas las transferencias

3.3 Baja en cuentas de pasivos financieros

4.1 Clasificación de activos financieros

Opción de designar un activo financiero al valor razonable con cambios en resultados

4.2 Clasificación de pasivos financieros

Opción de designar un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados

4.3 Derivados implícitos

Contratos híbridos con anfitriones de activos financieros

Otros contratos híbridos

4.4 Reclasificación

5.1 Medición inicial

5.2 Medición posterior de activos financieros

5.3 Medición posterior de pasivos financieros

Método del interés efectivo

Modificación de los flujos de efectivo contractuales

Cancelación

Enfoque general

Determinación de incrementos significativos en el riesgo crediticio

Activos financieros modificados

Activos financieros con deterioro de valor crediticio comprados u originados

Enfoque simplificado para cuentas por cobrar comerciales, activos de los contratos y cuentas por cobrar por arrendamientos

Medición de las pérdidas crediticias esperadas

5.6 Reclasificación de activos financieros

5.7 Ganancias y pérdidas

Inversiones en instrumentos de patrimonio

Pasivos designados como a valor razonable con cambios en resultados

Activos medidos al valor razonable con cambios en otro resultado integral

6.1 Objetivo y alcance de la contabilidad de coberturas

Instrumentos que cumplen los requisitos fijados

Designación de instrumentos de cobertura

Partidas que cumplen los requisitos fijados

Designación de partidas cubiertas

6.4 Criterios requeridos para una contabilidad de coberturas

6.5 Contabilización de las relaciones de cobertura que cumplen los requisitos fijados

Coberturas del valor razonable

Coberturas de flujo de efectivo

Coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero

Contabilización del valor temporal de las opciones

Contabilización del elemento a término en los contratos a término y de los diferenciales de la tasa cambio de instrumentos financieros

Elegibilidad de un grupo de partidas como una partida cubierta

Designación de un componente de un importe nominal

Presentación

Posiciones netas nulas

Elegibilidad de las exposiciones crediticias para la designación al valor razonable con cambios en resultados

Contabilidad de las exposiciones crediticias designadas al valor razonable con cambios en resultados

7.1 Fecha de vigencia

7.2 Transición

Transición para la clasificación y medición (Capítulos 4 y 5)

Deterioro de valor (Sección 5.5)

Transición para la contabilidad de coberturas (Capítulo 6)

Entidades que han aplicado la NIIF 9 (2009), la NIIF 9 (2010) o la NIIF 9 (2013) de forma anticipada

Transición para Características de Cancelación Anticipada con Compensación Negativa

7.3 Derogación de la CINIIF 9, la NIIF 9 (2009), la NIIF 9 (2010) y NIIF 9 (2013)

Apéndice A Definiciones de términos

Este apéndice es parte integrante de la Norma. activo financiero con deterioro crediticio Un activo financiero tiene deteriorado el crédito cuando han ocurrido uno o más sucesos que tienen un impacto perjudicial sobre los flujos de efectivo futuros estimados de ese activo financiero. Evidencias de que un activo financiero tiene deteriorado el crédito incluyen información observable sobre los sucesos siguientes: (a) dificultades financieras significativas del emisor o del prestatario; (b) una infracción del contrato, tal como un incumplimiento o un suceso de mora; (c) el prestamista del prestatario por razones económicas o contractuales relacionadas con dificultades financieras del prestatario, le ha otorgado a éste concesiones o ventajas que no le habría facilitado en otras circunstancias; (d) se está convirtiendo en probable que el prestatario entre en quiebra o en otra forma de reorganización financiera; (e) la desaparición de un mercado activo para el activo financiero en cuestión, debido a dificultades financieras; o (f) la compra o creación de un activo financiero con un descuento importante que refleja la pérdida crediticia incurrida. Puede no ser posible identificar un suceso discreto único—en su lugar, el efecto combinado de varios sucesos puede haber causado que el activo financiero pase a tener deteriorado el crédito. activos del contrato Los derechos que la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes especifica que se contabilicen de acuerdo con esta Norma a efectos del reconocimiento y medición de las ganancias o pérdidas por deterioro de valor. activos financieros comprados u originados, con deterioro crediticio Activos financieros comprados u originados que tienen un deterioro crediticio en el momento del reconocimiento inicial. baja en cuentas La eliminación de un activo financiero o un pasivo financiero previamente reconocido en el estado de situación financiera de una entidad. compra o venta convencional Una compra o venta de un activo financiero bajo un contrato cuyas condiciones requieren la entrega del activo durante un periodo que generalmente está regulado o surge de una convención establecida en el mercado correspondiente. compromiso en firme Un acuerdo obligatorio para intercambiar una determinada cantidad de activos a un precio determinado, en una fecha o fechas futuras prefijadas. contrato de garantía financiera Un contrato que requiere que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago a su vencimiento, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda. corrección de valor por pérdidas La corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas en activos financieros medidos de acuerdo con el párrafo 4.1.2, cuentas por cobrar por arrendamientos y activos del contrato, el importe de deterioro de valor acumulado para los activos financieros medidos de acuerdo con el párrafo 4.1.2A y la provisión por pérdidas crediticias esperadas sobre compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera. costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero Importe al que fue medido en su reconocimiento inicial un activo financiero o un pasivo financiero, menos reembolsos del principal, más o menos, la amortización acumulada, utilizando el método del interés efectivo, de cualquier diferencia entre el importe inicial y el importe al vencimiento y, para activos financieros, ajustado por cualquier corrección de valor por pérdidas. costos de transacción Costos incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión o disposición de un activo financiero o de un pasivo financiero (véase el párrafo B5.4.8). Un costo incremental es aquél en el que no se habría incurrido si la entidad no hubiese adquirido, emitido o dispuesto del instrumento financiero. Derivado Un instrumento financiero u otro contrato dentro del alcance de esta Norma que tiene las tres características siguientes: (a) Su valor cambia en respuesta a los cambios en una tasa de interés especificada, en el precio de un instrumento financiero, en el de una materia prima cotizada, en una tasa de cambio de la moneda extranjera, en un índice de precios o de tasas de interés, en una calificación o índice de carácter crediticio o en función de otra variable, que en el caso de no ser financiera no sea específica para una de las partes del contrato (a veces se denomina “subyacente” a esta variable). (b) No requiere una inversión inicial neta, o solo obliga a realizar una inversión inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado. (c) Se liquidará en una fecha futura. Dividendos Distribuciones de ganancias a los tenedores de instrumentos de patrimonio en proporción al porcentaje de los instrumentos poseídos de una clase concreta de capital. en mora Un activo financiero está en mora cuando la contraparte ha dejado de efectuar un pago cuando contractualmente debía hacerlo. fecha de reclasificación El primer día del primer periodo sobre el que se informa que sigue al cambio del modelo de negocio que da lugar a que una entidad reclasifique los activos financieros. ganancia o pérdida por deterioro de valor Ganancias o pérdidas que se reconocen en el resultado del periodo de acuerdo con el párrafo 5.5.8 y que surgen de aplicar los requerimientos de deterioro de valor de la Sección 5.5. ganancia o pérdida por modificación El importe que surge de ajustar el importe en libros bruto de un activo financiero para reflejar los flujos de efectivo contractuales renegociados o modificados. La entidad recalculará el importe en libros bruto de un activo financiero como el valor presente de los pagos o cobros de efectivo futuros estimados durante la vida esperada del activo financiero modificado o renegociado que están descontados a la tasa de interés efectiva original del activo financiero (o tasa de interés efectiva ajustada por calidad crediticia para activos financieros con deterioro crediticio comprados u originados) o, cuando proceda, la tasa de interés efectiva revisada calculada de acuerdo con el párrafo 6.5.10. Al estimar los flujos de efectivo esperados de un activo financiero, una entidad considerará todos los términos contractuales del activo financiero (por ejemplo, pagos anticipados, opciones de compra y similares), pero no considerará las pérdidas crediticias esperadas, a menos que el activo financiero sea un activo financiero con deterioro crediticio comprado u originado, en cuyo caso una entidad considerará también las pérdidas crediticias esperadas que se consideraron al calcular la tasa de interés efectiva ajustada por calidad crediticia. importe en libros bruto de un activo financiero El costo amortizado de un activo financiero, antes del ajuste por cualquier corrección de valor por pérdidas. mantenido para negociar Un activo financiero o pasivo financiero que: (a) se compra o se incurre en él principalmente con el objetivo de venderlo o de volver a comprarlo en un futuro cercano; (b) en su reconocimiento inicial es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un patrón real reciente de obtención de beneficios a corto plazo; o (c) es un derivado (excepto un derivado que sea un contrato de garantía financiera o haya sido designado como un instrumento de cobertura eficaz). método del interés efectivo El método que se utiliza para el cálculo del costo amortizado de un activo financiero o un pasivo financiero y para la distribución y reconocimiento de los ingresos por intereses o gastos por intereses en el resultado del periodo a los largo del periodo correspondiente. pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados Un pasivo financiero que cumpla alguna de las siguientes condiciones. (a) Cumple la definición de mantenido para negociar. (b) Desde el momento del reconocimiento inicial, ha sido designado por la entidad para contabilizarlo al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.2.2 o 4.3.5. (c) Se designa en el momento del reconocimiento inicial o con posterioridad como al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 6.7.1. pérdida crediticia La diferencia entre todos los flujos de efectivo contractuales que se deben a una entidad de acuerdo con el contrato y todos los flujos de efectivo que la entidad espera recibir (es decir, todas las insuficiencias de efectivo) descontadas a la tasa de interés efectiva original (o a la tasa de interés efectiva ajustada por el crédito para activos financieros con deterioro crediticio comprados u originados). Una entidad estimará los flujos de efectivo considerando todos los términos contractuales del instrumento financiero (por ejemplo, pagos anticipados, duración, opciones de compra y similares). durante la vida esperada de ese instrumento financiero. Los flujos de efectivo que se consideran incluirán los procedentes de la venta de garantías colaterales mantenidas u otras mejoras crediticias que son parte integrante de los términos contractuales. Se presume que la vida esperada de un instrumento financiero puede estimarse con fiabilidad. Sin embargo, en casos excepcionales en que no es posible estimar con fiabilidad la vida esperada de un instrumento financiero, la entidad utilizará el término contractual restante de dicho instrumento financiero. pérdidas crediticias esperadas El promedio ponderado de las pérdidas crediticias con los riesgos respectivos de que ocurra un incumplimiento como ponderadores. pérdidas crediticias esperadas de 12 meses La parte de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo que representan las pérdidas crediticias esperadas que proceden de sucesos de incumplimiento sobre un instrumento financiero que están posiblemente dentro de los 12 meses después de la fecha de presentación. pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo Las pérdidas crediticias esperadas que proceden de todos los sucesos de incumplimiento posibles a lo largo de la vida esperada de un instrumento financiero. razón de cobertura La relación entre la cantidad de un instrumento de cobertura y la cantidad de una partida cubierta, en términos de su ponderación relativa. tasa de interés efectiva ajustada por calidad crediticia La tasa que descuenta exactamente los pagos o cobros de efectivo futuros estimados durante la vida esperada del activo financiero al costo amortizado de un activo financiero que es un activo financiero con deterioro crediticio comprado u originado. Para calcular la tasa de interés efectiva ajustada por calidad crediticia, una entidad estimará los flujos de efectivo esperados teniendo en cuenta todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo, pagos anticipados, duración, opciones de compra y similares), y las pérdidas crediticias esperadas. El cálculo incluirá todas las comisiones y puntos básicos de interés, pagados o recibidos por las partes del contrato, que integren la tasa de interés efectiva (véanse los párrafos B5.4.1 a B5.4.3), los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento. Se presume que los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de instrumentos financieros similares pueden ser estimados con fiabilidad. Sin embargo, en aquellos casos excepcionales en que los flujos de efectivo o la vida restante de un instrumento financiero (o de un grupo de instrumentos financieros) no puedan ser estimados con fiabilidad, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual completo del instrumento financiero (o grupo de instrumentos financieros). tasa de interés efectivo La tasa que descuenta exactamente los pagos o cobros de efectivo futuros estimados durante la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero con respecto al valor en libros bruto de un activo financiero o al costo amortizado de un pasivo financiero. Para calcular la tasa de interés efectiva, una entidad estimará los flujos de efectivo esperados teniendo en cuenta todos los términos contractuales del instrumento financiero (por ejemplo, pagos anticipados, duración, opciones de compra y similares), pero no tendrá en cuenta las pérdidas crediticias esperadas. El cálculo incluirá todas las comisiones y puntos básicos de interés, pagados o recibidos por las partes del contrato, que integren la tasa de interés efectiva (véanse los párrafos B5.4.1 a B5.4.3), los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento. Se presume que los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de instrumentos financieros similares pueden ser estimados con fiabilidad. Sin embargo, en aquellos casos excepcionales en que los flujos de efectivo o la vida restante de un instrumento financiero (o de un grupo de instrumentos financieros) no puedan ser estimados con fiabilidad, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual completo del instrumento financiero (o grupo de instrumentos financieros). transacción prevista Una transacción futura anticipada pero no comprometida. Los siguientes términos se definen en el párrafo 11 de la NIC 32, Apéndice A de la NIIF 7, en el Apéndice A de la NIIF 13 o en el Apéndice A de la NIIF 15 y se utilizan en esta Norma con el significado especificado en la NIC 32, la NIIF 7, la NIIF 13 o la NIIF 15: (a) activo financiero; (b) instrumento de patrimonio; (c) instrumento financiero; (d) pasivo financiero; (e) precio de transacción; (f) riesgo crediticio;69 (g) valor razonable.

Apéndice B Guía de aplicación

Este apéndice es parte integrante de la Norma.

Alcance (Capítulo 2)

Reconocimiento inicial (Sección 3.1)

Compra o venta convencional de un activo financiero

Baja en cuentas de activos financieros (Sección 3.2)

Acuerdos según los cuales una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, pero asume una obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o más perceptores [párrafo 3.2.4(b)]

Evaluación de la transferencia de los riesgos y recompensas de la propiedad (párrafo 3.2.6)

Evaluación de la transferencia del control

Transferencias que cumplen los requisitos para la baja en cuentas

Transferencias que no cumplen los requisitos para la baja en cuentas

Implicación continuada en activos transferidos

Para todos los activos

(a) Si la garantía suministrada por una entidad para pagar pérdidas por incumplimiento sobre un activo transferido impide que el activo transferido sea dado de baja en cuentas en la medida de su implicación continuada, el activo transferido se medirá en la fecha de la transferencia al menor entre (i) el importe en libros del activo, y (ii) el importe máximo de la contraprestación recibida en la transferencia que la entidad puede ser requerida a devolver (“el importe garantizado”). El pasivo asociado se medirá inicialmente al importe garantizado más el valor razonable de la garantía (el cual es igual normalmente a la contraprestación recibida por la garantía). Posteriormente, el valor razonable inicial de la garantía se reconocerá en el resultado del periodo cuando (o a medida que) la obligación se satisfaga (de acuerdo con los principios de la NIIF 15) y el importe en libros del activo se reducirá por cualquier corrección de valor por pérdidas.

Activos medidos al costo amortizado

(b) Si la obligación por una opción de venta emitida por la entidad o el derecho por una opción de compra mantenida impiden dar de baja al activo transferido, y la entidad mide el activo transferido al costo amortizado, el pasivo asociado se medirá a su costo (es decir, la contraprestación recibida) ajustado por la amortización de cualquier diferencia entre ese costo y el importe en libros bruto del activo transferido en la fecha de vencimiento de la opción. Por ejemplo, puede suponerse que el importe en libros bruto del activo en la fecha de la transferencia es de 98 u.m., y que la contraprestación recibida es de 95 u.m. El importe en libros bruto del activo en la fecha de ejercicio de la opción será de 100 u.m. El importe en libros inicial del pasivo asociado será de 95 u.m. y la diferencia entre las 95 y las 100 u.m. se reconocerá en el resultado del periodo utilizando el método de la tasa de interés efectiva. Si se ejercita la opción, cualquier diferencia entre el importe en libros del pasivo asociado y el precio de ejercicio, será reconocida en el resultado del periodo.

Activos medidos al valor razonable

(c) Si la existencia de un derecho por una opción de compra, retenida por la entidad, impide dar de baja al activo transferido, y la entidad mide este activo transferido al valor razonable, dicho activo continuará medido al valor razonable. El pasivo asociado se medirá (i) por el precio de ejercicio de la opción menos el valor temporal de la misma, si dicha opción tiene precio de ejercicio favorable o indiferente, respectivamente, o (ii) por el valor razonable del activo transferido menos el valor temporal de la opción, si dicha opción tiene precio desfavorable de ejercicio. El ajuste efectuado en la medición del pasivo asociado asegura que los importes en libros netos del activo y del pasivo asociado sean el valor razonable del derecho de opción de compra. Por ejemplo, si el valor razonable del activo subyacente es de 80 u.m., el precio de ejercicio de la opción es 95 u.m. y el valor temporal de la opción es de 5 u.m., el importe en libros del pasivo asociado será de 75 u.m. (80 u.m. – 5 u.m.), mientras que el importe en libros del activo transferido será de 80 u.m. (es decir, su valor razonable). (d) Si la existencia de una opción de venta, emitida por una entidad, impide que se dé de baja al activo transferido y la entidad lo mide por su valor razonable, el pasivo asociado se medirá al precio de ejercicio de la opción más el valor temporal de la misma. La medición de un activo al valor razonable se limita al menor entre el valor razonable y el precio de ejercicio de la opción, puesto que la entidad no tiene derecho a los incrementos en el valor razonable del activo transferido por encima del precio de ejercicio de la opción. Esto asegura que los importes netos en libros del activo transferido y del pasivo asociado sean el valor razonable de la obligación incluida en la opción de venta. Por ejemplo, si el valor razonable del activo subyacente es de 120 u.m., el precio de ejercicio de la opción es de 100 u.m. y el valor temporal de la opción es de 5 u.m., el importe en libros del pasivo asociado será de 105 u.m. (100 u.m. + 5 u.m.), mientras que el importe en libros del activo será de 100 u.m. (en este caso, el precio de ejercicio de la opción). (e) Si un contrato que asegure un precio que esté entre un máximo y mínimo, que resulte de la combinación de una opción de compra adquirida y una opción de venta emitida, impide que se dé de baja en cuentas un activo transferido, y la entidad mide ese activo al valor razonable, continuará midiendo el activo por su valor razonable. El pasivo asociado se medirá por (i) la suma del precio de ejercicio de la opción de compra y del valor razonable de la opción de venta, menos el valor temporal de la opción de compra, si la opción de compra tiene un precio de ejercicio favorable o indiferente, respectivamente, o (ii) la suma del valor razonable del activo y del valor razonable de la opción de venta, menos el valor temporal de la opción de compra, si la opción de compra tiene un precio de ejercicio desfavorable. El ajuste efectuado en la medición del pasivo asociado asegura que los importes en libros netos del activo y del pasivo asociado sean iguales al valor razonable de las opciones compradas y emitidas por la entidad. Por ejemplo, supóngase que una entidad transfiere un activo financiero, que se mide por su valor razonable, mientras que simultáneamente adquiere una opción de compra con precio de ejercicio de 120 u.m. y emite una opción de venta con un precio de ejercicio de 80 u.m. Supóngase también que el valor razonable del activo en la fecha de la transferencia es de 100 u.m. Los valores temporales de las opciones de venta y de compra son de 1 u.m. y 5 u.m., respectivamente. En este caso, la entidad reconoce un activo por 100 u.m. (el valor razonable del activo) y un pasivo asociado por 96 u.m. [(100 u.m. + 1 u.m.) – 5 u.m.] Esto da un valor del activo neto de 4 u.m., que es el valor razonable de las opciones mantenidas y emitidas por la entidad.

Todas las transferencias

Ejemplos

La entidad calcula la ganancia o pérdida de la venta de la porción del 90 por ciento de los flujos de efectivo. Suponiendo que los valores razonables separados de la parte del 90 por ciento transferida y de la parte del 10 por ciento retenida no están disponibles en la fecha de la transferencia, la entidad distribuye el importe en libros del activo, de acuerdo con el párrafo 3.2.14 de la

Valor razonable Porcentaje Importe en libros asignado Porción transferida 9.090 90% 9.000 Porción retenida 1.010 10% 1.000 Total 10.100 10.000 La entidad computa su ganancia o pérdida sobre la venta de la porción correspondiente al 90 por ciento de los flujos de efectivo, deduciendo el importe en libros distribuido a la porción transferida de la contraprestación recibida, es decir 90 u.m. (9.090 u.m. – 9.000 u.m.). El importe en libros de la parte retenida por la entidad es de 1.000 u.m. Además, la entidad reconoce la implicación continuada que resulta de la subordinación de la participación retenida para pérdidas crediticias. Por consiguiente, reconoce un activo de 1.000 u.m. (el importe máximo de los flujos de efectivo que no recibiría de acuerdo a la subordinación) y un pasivo asociado de 1.065 u.m. (que es el importe máximo de los flujos de efectivo que no recibiría de acuerdo con la subordinación, es decir, 1.000 u.m. más el valor razonable de la subordinación que es de 65 u.m.). La entidad utiliza toda la información anteriormente mencionada para contabilizar la transacción de la forma siguiente: Debe Haber Activo original — 9.000 Activo reconocido por la subordinación de la participación residual 1.000 — Activo por la contraprestación recibida en forma de diferencial restante 40 — Ganancia o pérdida (ganancia por la transferencia) — 90 Pasivo — 1.065 Efectivo recibido 9.115 — Total 10.155 10.155 Inmediatamente después de la transacción, el importe en libros del activo es de 2.040 u.m., que comprenden 1.000 u.m., que representan el importe distribuido a la parte retenida, y 1.040 u.m., que representan la implicación continuada adicional de la entidad, procedente de la subordinación de la participación retenida para compensar pérdidas crediticias (que incluye el exceso correspondiente al diferencial de 40 u.m.). En periodos posteriores, la entidad reconocerá la contraprestación recibida por la mejora en la calidad de los créditos (65 u.m.) sobre una base temporal proporcional, acumulará (devengará) intereses sobre el activo reconocido utilizando el método del interés efectivo y reconocerá cualquier pérdida por deterioro sobre los activos reconocidos. Como un ejemplo de lo anterior, supóngase que en el siguiente año hay una pérdida por deterioro en los préstamos subyacentes de 300 u.m. La entidad reducirá su activo reconocido por 600 u.m. (300 u.m. relativas a la participación retenida y otras 300 u.m. relativas a la implicación continuada adicional que surge de la subordinación de su participación retenida por pérdidas por deterioro) y reducirá su pasivo reconocido por 300 u.m. El resultado neto es un cargo al resultado del periodo por pérdidas por deterioro por importe de 300 u.m.

Baja en cuentas de pasivos financieros (Sección 3.3)

Modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros

Un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos para obtener los flujos de efectivo contractuales

Un modelo de negocio cuyo objetivo es lograr la obtención de flujos de efectivo contractuales y la venta activos financieros

Otros modelos de negocio

Flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente

Contraprestación por el valor temporal del dinero

Términos contractuales que cambian el calendario o importe de los flujos de efectivo contractuales

Instrumentos vinculados contractualmente

Opción para designar un activo financiero o pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados (Secciones 4.1 y 4.2)

Designación que elimina o reduce de forma significativa una asimetría contable

Se gestionan un grupo de pasivos financieros o activos financieros y pasivos financieros y su rendimiento se evalúa sobre la base del valor razonable

Derivados implícitos (Sección 4.3)

Instrumentos que contienen derivados implícitos

Nueva evaluación de derivados implícitos

Reclasificación de activos financieros

Medición inicial (Sección 5.1)

Medición posterior (Secciones 5.2 y 5.3)

Inversiones en instrumentos de patrimonio y contratos sobre dichas inversiones

Método del interés efectivo

Costos de transacción

Cancelación

Base de evaluación individual y colectiva

Calendario de reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo

Determinación de si el riesgo crediticio se ha incrementado significativamente desde el reconocimiento inicial

Presunción refutable de más de 30 días de mora

Instrumentos financieros que tienen riesgo crediticio bajo en la fecha de presentación

Modificaciones

Pérdidas crediticias esperadas

Definición de incumplimiento

Periodo a lo largo del cual se estiman las pérdidas crediticias esperadas

Resultado probable ponderado

Valor temporal del dinero

Información razonable y sustentable

Garantía colateral

Reclasificación de activos financieros (Sección 5.6)

Ganancias y pérdidas (Sección 5.7)

Pasivos designados como a valor razonable con cambios en resultados

El significado de “riesgo crediticio” (párrafos 5.7.7 y 5.7.8)

Determinación de los efectos de cambios en el riesgo crediticio

Instrumentos que cumplen los requisitos fijados

Opciones emitidas

Designación de instrumentos de cobertura

Elementos que pueden ser partidas cubiertas

Designación de partidas cubiertas

Componentes del riesgo

Componentes de un importe nominal

Relación entre componentes y los flujos de efectivo totales de una partida

Eficacia de la cobertura

Relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura

El efecto del riesgo crediticio

Razón de cobertura

Frecuencia de evaluación si se cumplen los requerimientos de eficacia de la cobertura

Métodos de evaluación de si se cumplen los requerimientos de eficacia de la cobertura

Contabilización de las relaciones de cobertura que cumplen los requisitos establecidos (Sección 6.5)

Medición de la ineficacia de la cobertura

Reequilibrio de la relación de cobertura y cambios en la razón de cobertura

Discontinuación de la contabilidad de coberturas

Contabilización del valor temporal de las opciones

Contabilización del elemento a término de los contratos a término y diferenciales de la tasa de cambio de instrumentos financieros

Elegibilidad para la contabilidad de coberturas y designación de una posición neta

Aplicación de los requerimientos de la eficacia de cobertura a una cobertura de una posición neta

Coberturas de flujo de efectivo que constituyen una posición neta

Niveles de grupos de elementos designados como partidas cubiertas

Presentación de ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura

Activos financieros mantenidos para negociar

Deterioro del valor

Derivados

BA.1 Los ejemplos típicos de derivados son contratos de futuros, contratos a término, permutas financieras y contratos de opción. Un derivado tiene normalmente un importe nocional, que es un importe en divisas, un número de acciones, un número de unidades de peso o volumen u otras unidades especificadas en el contrato. Sin embargo, un instrumento derivado no requiere que el tenedor o el emisor inviertan o reciban el importe nocional al comienzo del contrato. De forma alternativa, un derivado puede requerir un pago fijo o el pago de un importe que puede cambiar (pero no proporcionalmente con un cambio en el subyacente) como resultado de un suceso futuro que no está relacionado con el importe nocional. Por ejemplo, un contrato puede requerir el pago de 1.000 u.m. si la tasa de interés LIBOR a seis meses se incrementa en 100 puntos básicos. Dicho contrato será un derivado aunque no se especifique un importe nocional. BA.2 En esta Norma, la definición de derivado incluye contratos que se liquidan en términos brutos mediante la entrega del elemento subyacente (por ejemplo, un contrato a término para adquirir un instrumento de deuda a interés fijo). Una entidad puede tener un contrato de compra o venta de un elemento no financiero, que puede ser liquidado por el neto en efectivo u otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros (por ejemplo, un contrato de compra o venta de una materia prima cotizada a un precio fijo en una fecha futura). Este contrato está dentro del alcance de esta Norma a menos que se haya realizado, y se mantenga, con el objetivo de entregar un elemento no financiero de acuerdo con los requerimientos de compras, ventas o necesidades de utilización esperadas de la entidad. Sin embargo, esta Norma se aplicará a estos contratos para los requerimientos de compra, venta o uso esperados de una entidad si ésta realiza una designación de acuerdo con el párrafo 2.5 (véanse los párrafos 2.4 a 2.7). BA.3 Una de las características definitorias de un derivado es que tiene una inversión neta inicial inferior que la que se requeriría para otros tipos de contrato que se espera tengan una respuesta similar a cambios en las condiciones de mercado. Un contrato de opción cumple la definición porque la prima es un importe menor que la inversión que se requeriría para obtener el instrumento financiero subyacente al que está vinculada la opción. Una permuta de divisas, que requiera un intercambio inicial de divisas diferentes con valores razonables iguales, cumple también la definición porque tiene una inversión neta inicial de nula. BA.4 Una compra o venta convencional da lugar a un compromiso a precio fijo, entre la fecha de compra y la fecha de liquidación, que cumple la definición de derivado. Sin embargo, a causa de la breve duración del compromiso, no se lo reconoce como instrumento financiero derivado. En su lugar, esta Norma contempla una contabilización especial para dichos contratos convencionales (véanse los párrafos 3.1.2 y B3.1.3 a B3.1.6). BA.5 La definición de derivado hace referencia a variables no financieras que no sean específicas para una de las partes del contrato. Entre ellas se incluirán un índice de pérdidas por terremotos en una región particular o un índice de temperaturas en una ciudad concreta. Entre las variables no financieras específicas para una de las partes del contrato se incluye, por ejemplo, que ocurra o no un fuego que dañe o destruya un activo que pertenezca a una de las partes del contrato. Un cambio en el valor razonable de un activo no financiero será específico para el propietario si este valor razonable refleja no sólo cambios en los precios de mercado de tales activos (una variable financiera), sino también el estado del activo no financiero en cuestión (una variable no financiera). Por ejemplo, si la garantía del valor residual de un automóvil específico expone al garante al riesgo de cambios en su estado físico, el cambio en ese valor residual es específico para el propietario del automóvil.

Activos y pasivos financieros mantenidos para negociar

BA.6 Negociar generalmente refleja compras y ventas activas y frecuentes, y los instrumentos financieros mantenidos para negociar habitualmente se utilizan con el objetivo de generar una ganancia por las fluctuaciones a corto plazo en el precio o por el margen de intermediación. BA.7 Los pasivos financieros mantenidos para negociar incluyen: (a) los pasivos derivados que no se contabilizan como instrumentos de cobertura; (b) obligaciones que un vendedor en corto tiene de entregar activos financieros que le han sido prestados (es decir una entidad que vende activos financieros que había recibido en préstamo y que todavía no posee); (c) pasivos financieros en los que se incurre con la finalidad de volver a comprarlos en un futuro cercano (por ejemplo, un instrumento de deuda cotizado que el emisor puede volver a comprar en un futuro cercano, dependiendo de los cambios en su valor razonable); y (d) pasivos financieros que son parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un comportamiento reciente de toma de ganancias a corto plazo. BA.8 El hecho de que un pasivo se utilice para financiar actividades de negociación no conlleva por sí mismo que el pasivo esté mantenido para negociar.

Texto tomado de Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Texto tomado de los anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones, que incorporan al ordenamiento colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento. Se publica como material de consulta: no sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.

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