NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 5.6.4 5.6 Reclasificación de activos financieros
Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de medición del costo amortizado a la del valor razonable con cambios en otro resultado integral, su valor razonable se medirá en la fecha de reclasificación. Cualquier ganancia o pérdida que surja, por diferencias entre el costo amortizado previo del activo financiero y el valor razonable, se reconocerá en otro resultado integral. La tasa de interés efectiva y la medición de las pérdidas crediticias esperadas no se ajustarán como resultado de la reclasificación. (Véase el párrafo B5.6.1.)
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.6.4. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 512 del documento de origen .