NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 5.6.2 5.6 Reclasificación de activos financieros
Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de medición del costo amortizado a la del valor razonable con cambios en resultados, su valor razonable se medirá en la fecha de reclasificación. Cualquier ganancia o pérdida que surja, por diferencias entre el costo amortizado previo del activo financiero y el valor razonable, se reconocerá en el resultado del periodo.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.6.2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 512 del documento de origen .