NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 5.6.7 5.6 Reclasificación de activos financieros
Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de medición de valor razonable con cambios en otro resultado integral a la de valor razonable con cambios en resultados, el activo financiero se continúa midiendo a valor razonable. La ganancia o pérdida acumulada anteriormente reconocida en otro resultado integral se reclasificará desde patrimonio al resultado del periodo como un ajuste de reclasificación (véase la NIC 1) en la fecha de reclasificación.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.6.7. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 513 del documento de origen .