NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 5.6.1 5.6 Reclasificación de activos financieros

Si una entidad reclasifica los activos financieros de acuerdo con el párrafo 4.4.1, aplicará dicha reclasificación prospectivamente desde la fecha de reclasificación. La entidad no reexpresará las ganancias, pérdidas o intereses (incluidas las ganancias o pérdidas por deterioro de valor) previamente reconocidos. Los párrafos 5.6.2 a 5.6.7 establecen los requerimientos para las reclasificaciones.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.6.1. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 512 del documento de origen .

Los demás párrafos de «5.6 Reclasificación de activos financieros»

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