NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 5.5.20 Medición de las pérdidas crediticias esperadas

Sin embargo, algunos instrumentos financieros incluyen un componente de préstamo y un componente de compromiso no utilizado y la capacidad contractual de la entidad para exigir el reembolso y cancelar el compromiso no utilizado no limita la exposición de la entidad a las pérdidas crediticias al periodo de aviso contractual. Para estos instrumentos financieros, y solo para estos, la entidad medirá las pérdidas crediticias esperadas a lo largo del periodo en que está expuesta al riesgo crediticio y éstas no se mitigarían por acciones de gestión del riesgo crediticio, incluso si ese periodo se extiende más allá del periodo contractual máximo.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.5.20. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 512 del documento de origen .

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