NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 5.5.18 Medición de las pérdidas crediticias esperadas
Al medir las pérdidas crediticias esperadas, una entidad no necesita necesariamente identificar todos los escenarios posibles. Sin embargo, considerará el riesgo o probabilidad de que ocurra una pérdida crediticia, reflejando la posibilidad de que ocurra y de que no ocurra esa pérdida crediticia, incluso si dicha posibilidad es muy baja.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.5.18. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 512 del documento de origen .