NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 5.5.17 Medición de las pérdidas crediticias esperadas

Una entidad medirá las pérdidas crediticias esperadas de un instrumento financiero de forma que refleje: (a) un importe de probabilidad ponderada no sesgado que se determina mediante la evaluación de un rango de resultados posibles; (b) el valor temporal del dinero; y (c) la información razonable y sustentable que está disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado en la fecha de presentación sobre sucesos pasados, condiciones actuales y pronósticos de condiciones económicas futuras.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.5.17. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 512 del documento de origen .

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