NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 5.5.19 Medición de las pérdidas crediticias esperadas
El periodo máximo a considerar para medir las pérdidas crediticias esperadas es el periodo contractual máximo (incluyendo opciones de ampliación) a lo largo del cual está expuesta la entidad al riesgo crediticio, y no a un periodo más largo, incluso si ese periodo más largo es congruente con la práctica de los negocios.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.5.19. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 512 del documento de origen .