NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 5.6.6 5.6 Reclasificación de activos financieros

Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de medición de valor razonable con cambios en resultados a la de valor razonable con cambios en otro resultado integral, el activo financiero se continúa midiendo a valor razonable. (Véase el párrafo B5.6.2 sobre guías para la determinación de una tasa de interés efectiva y una corrección de valor por pérdidas en la fecha de reclasificación.)

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.6.6. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 513 del documento de origen .

Los demás párrafos de «5.6 Reclasificación de activos financieros»

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