NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 5.6.6 5.6 Reclasificación de activos financieros
Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de medición de valor razonable con cambios en resultados a la de valor razonable con cambios en otro resultado integral, el activo financiero se continúa midiendo a valor razonable. (Véase el párrafo B5.6.2 sobre guías para la determinación de una tasa de interés efectiva y una corrección de valor por pérdidas en la fecha de reclasificación.)
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.6.6. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 513 del documento de origen .