NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 6.2.6 Designación de instrumentos de cobertura

Sin embargo, un instrumento derivado que combina una opción emitida y una opción comprada (por ejemplo, un contrato que asegure unas tasas de interés mínima y máxima) no cumple los requisitos de un instrumento de cobertura si es, en efecto, una opción emitida neta en la fecha de la designación (a menos que cumpla los requisitos de acuerdo con el párrafo B6.2.4). De forma análoga dos o más instrumentos (o proporciones de ellos) pueden ser designados conjuntamente como el instrumento de cobertura solo si, en combinación, no son, en efecto, una opción emitida en la fecha de la designación (a menos que cumpla los requisitos de acuerdo con el párrafo B6.2.4).

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 6.2.6. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 515 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Designación de instrumentos de cobertura»

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