NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 6.2.5 Designación de instrumentos de cobertura

Una entidad puede considerar en combinación, y designar de forma conjunta, como el instrumento de cobertura, cualquier combinación de lo siguiente (incluyendo las circunstancias en las que el riesgo o riesgos que surgen de algunos instrumentos de cobertura compensan los que surgen de otros): (a) derivados o una proporción de éstos; y (b) no derivados o una proporción de éstos.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 6.2.5. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 515 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Designación de instrumentos de cobertura»

Toda la NIIF 9 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.