NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 6.2.5 Designación de instrumentos de cobertura
Una entidad puede considerar en combinación, y designar de forma conjunta, como el instrumento de cobertura, cualquier combinación de lo siguiente (incluyendo las circunstancias en las que el riesgo o riesgos que surgen de algunos instrumentos de cobertura compensan los que surgen de otros): (a) derivados o una proporción de éstos; y (b) no derivados o una proporción de éstos.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 6.2.5. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 515 del documento de origen .