NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo B5.5.38 Periodo a lo largo del cual se estiman las pérdidas crediticias esperadas

De acuerdo con el párrafo 5.5.19, el periodo máximo a lo largo del cual las pérdidas crediticias esperadas deberán medirse es el máximo periodo contractual a lo largo del cual la entidad está expuesta al riesgo crediticio. Para compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera, este es el periodo contractual máximo a lo largo del cual una entidad tiene una obligación contractual presente de prolongar el crédito.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B5.5.38. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 569 del documento de origen .

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