NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B5.5.40 Periodo a lo largo del cual se estiman las pérdidas crediticias esperadas
Al determinar el periodo a lo largo del cual se espera que la entidad esté expuesta al riesgo crediticio, pero para el cual las pérdidas crediticias esperadas no se mitigarían por acciones de gestión del riesgo crediticio normal de la entidad, ésta debería considerar factores tales como información histórica y experiencia sobre: (a) el periodo a lo largo del cual la entidad estuvo expuesta al riesgo crediticio en instrumentos financieros similares; (b) el plazo para que ocurran incumplimientos relacionados en instrumentos financieros después de un incremento significativo en el riesgo crediticio; y (c) acciones de gestión del riesgo crediticio que una entidad espera tomar una vez se haya incrementado el riesgo crediticio sobre el instrumento financiero, tal como reducción o eliminación de límites no dispuestos.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B5.5.40. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 569 del documento de origen .