NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 5.5.3 Enfoque general

Con sujeción a los párrafos 5.5.13 a 5.5.16, en cada fecha de presentación, una entidad medirá la corrección de valor por pérdidas de un instrumento financiero por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo, si el riesgo crediticio de ese instrumento financiero se ha incrementado de forma significativa desde su reconocimiento inicial.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.5.3. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 510 del documento de origen .

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