NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 5.5.2 Enfoque general
Una entidad aplicará los requerimientos de deterioro de valor para el reconocimiento y medición de una corrección de valor por pérdidas a activos financieros que se midan a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A. Sin embargo, la corrección de valor por pérdidas deberá reconocerse en otro resultado integral y no reducirá el importe en libros del activo financiero en el estado de situación financiera.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.5.2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 510 del documento de origen .