NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 5.5.7 Enfoque general
Si una entidad ha medido la corrección de valor por pérdidas para un instrumento financiero a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo en el periodo de presentación anterior, pero determina en la fecha de presentación actual que el párrafo 5.5.3 deja de cumplirse, la entidad medirá, en la fecha de presentación actual, la corrección de valor por pérdidas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en los próximos 12 meses.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.5.7. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 510 del documento de origen .