NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 5.5.1 Enfoque general
Una entidad reconocerá una corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas sobre un activo financiero que se mide de acuerdo con los párrafos 4.1.2 o 4.1.2A, una cuenta por cobrar por arrendamientos, un activo de contrato o un compromiso de préstamo y un contrato de garantía financiera a los que se les aplica los requerimientos de deterioro de valor de acuerdo con los párrafos 2.1(g), 4.2.1(c) o 4.2.1(d).
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.5.1. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 510 del documento de origen .