NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 5.5.5 Enfoque general
Con sujeción a los párrafos 5.5.13 a 5.5.16, si, en la fecha de presentación, el riesgo crediticio de un instrumento financiero no se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial, una entidad medirá la corrección de valor por pérdidas para ese instrumento financiero a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en los próximos 12 meses.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.5.5. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 510 del documento de origen .