NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 5.5.8 Enfoque general
Una entidad reconocerá en el resultado del periodo, como una ganancia o pérdida por deterioro de valor, el importe de las pérdidas crediticias esperadas (o reversiones) en que se requiere que sea ajustada la corrección de valor por pérdidas en la fecha de presentación para reflejar el importe que se exige reconocer de acuerdo con esta Norma.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.5.8. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 510 del documento de origen .