NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 6.5.7 6.5 Contabilización de las relaciones de cobertura que cumplen los requisitos fijados
Una entidad aplicará: (a) el párrafo 6.5.10 cuando discontinúe la contabilidad de coberturas para una cobertura del valor razonable en la que la partida cubierta es (o es un componente de) un instrumento financiero medido al costo amortizado; y (b) el párrafo 6.5.12 cuando discontinúe la contabilidad de coberturas para coberturas de flujos de efectivo.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 6.5.7. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 518 del documento de origen .