NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo B6.3.3 Elementos que pueden ser partidas cubiertas

El párrafo 6.3.4 permite que una entidad designe como partidas cubiertas exposiciones agregadas que son una combinación de una exposición y un derivado. Al designar esta partida cubierta, una entidad evaluará si la exposición agregada combina una exposición con un derivado, de forma que crea una exposición agregada diferente que se gestiona como una exposición para un riesgo concreto (o riesgos). En ese caso, la entidad puede designar la partida cubierta sobre la base de la exposición agregada. Por ejemplo: (a) Una entidad puede cubrir una cantidad dada de compras de café altamente probables en un plazo de 15 meses contra el riesgo de precio (sobre la base del dólar de los EE.UU.) utilizando un contrato de futuros de 15 meses para café. Las compras de café altamente probables y el contrato de futuros para el café en combinación pueden verse como una exposición al riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de importe fijo en dólares de los EE.UU. de 15 meses, para propósitos de gestión de riesgos (es decir, como cualquier salida de efectivo por un importe fijo en dólares de los EE.UU. en un plazo de 15 meses). (b) Una entidad puede cubrir el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera para la totalidad del plazo de una deuda de tasa fija a diez años denominada en una moneda extranjera. Sin embargo, la entidad requiere que una exposición a la tasa fija en su moneda funcional únicamente para un plazo entre corto y medio (digamos dos años) y una exposición a la tasa de interés variable en su moneda funcional para el resto del plazo hasta el vencimiento. Al final de cada uno de los intervalos de dos años (es decir, sobre una base periódica de dos años) la entidad fija la exposición a la tasa de interés de los próximos dos años (si el nivel de interés es tal que la entidad quiere fijar las tasas de interés). En esta situación una entidad puede realizar una permuta de tasa de interés de diferentes tipos de moneda de fija a variable por 10 años, que permute la deuda en moneda extranjera a tasa fija por una exposición en moneda funcional a tasa variable. Esto se cubre con una permuta financiera de tasa de interés de dos años que —sobre la base de la moneda funcional—permute deuda de tasa variable por deuda de tasa fija. En efecto, a efectos de la gestión de riesgos, la deuda en moneda extranjera a tasa fija en combinación con la permuta de la tasa de interés de diferentes tipos de monedas de fija a variable de 10 años, se ven como una exposición de moneda funcional de deuda a tasa variable por 10 años.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B6.3.3. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 576 del documento de origen .

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