NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo B6.3.4 Elementos que pueden ser partidas cubiertas

Al designar la partida cubierta sobre la base de la exposición agregada, una entidad considerará el efecto combinado de las partidas que constituyen la exposición agregada a efectos de evaluar la eficacia de la cobertura y medir su ineficacia de la cobertura. Sin embargo, las partidas que constituyen la exposición agregada se mantienen contabilizadas por separado. Esto significa que, por ejemplo: (a) los derivados que son parte de una exposición agregada se reconocen como activos o pasivos separados medidos al valor razonable; y (b) si se designa una relación de cobertura entre las partidas que constituyen la exposición agregada, la forma en que un derivado se incluye como parte de una exposición agregada debe ser congruente con la designación de ese derivado como el instrumento de cobertura al nivel de la exposición agregada. Por ejemplo, si una entidad excluye el elemento a término de un derivado de su designación como instrumento de cobertura para la relación de cobertura entre las partidas que constituyen la exposición agregada, debe también excluir el elemento a término al incluir ese derivado como una partida cubierta como parte de la exposición agregada. De otro modo, la exposición agregada incluirá un derivado, en su totalidad o en parte.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B6.3.4. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 576 del documento de origen .

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