NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 6.7.3 Contabilidad de las exposiciones crediticias designadas al valor razonable con cambios en resultados
Una entidad discontinuará la medición del instrumento financiero que dio lugar al riesgo crediticio, o a una parte de ese instrumento financiero, al valor razonable con cambios en resultados si: (a) deja de cumplir los criterios requeridos en el párrafo 6.7.1, por ejemplo: (i) el derivado crediticio o el instrumento financiero relacionado que dio lugar al riesgo crediticio expira o se vende, se termina o liquida; o (ii) el riesgo crediticio del instrumento financiero deja de gestionarse utilizando derivados crediticios. Por ejemplo, esto podría ocurrir debido a mejoras en la calidad del crédito del prestamista o del tenedor del compromiso de préstamo o a cambios en los requerimientos de capital impuestos a una entidad; y (b) no se requiere, por alguna otra causa, que se mida el instrumento financiero que da lugar al riesgo crediticio al valor razonable con cambios en resultados (es decir, entretanto el modelo de negocio de la entidad no ha cambiado como para que se requiera una reclasificación de acuerdo con el párrafo 4.4.1).
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 6.7.3. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 522 del documento de origen .