NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 6.7.2 Contabilidad de las exposiciones crediticias designadas al valor razonable con cambios en resultados
Si un instrumento financiero se designa de acuerdo con el párrafo 6.7.1 como medido al valor razonable con cambios en resultados después de su reconocimiento inicial, o bien no estaba previamente reconocido, la diferencia en el momento de la designación entre el importe en libros, si la hubiera, y el valor razonable se reconocerá de forma inmediata en el resultado del periodo. Para activos financieros medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A, la ganancia o pérdida acumulada anteriormente reconocida en otro resultado integral se reclasificará de forma inmediata de patrimonio al resultado del periodo como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1).
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 6.7.2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 522 del documento de origen .