NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 6.7.4 Contabilidad de las exposiciones crediticias designadas al valor razonable con cambios en resultados
Cuando una entidad discontinúa la medición del instrumento financiero que da lugar al riesgo crediticio, o de una parte de ese instrumento, al valor razonable con cambios en resultados, el valor razonable de ese instrumento financiero en la fecha de la discontinuación pasa a ser su nuevo importe en libros. Posteriormente, se aplicará la misma medición que se utilizó antes de la designación del instrumento financiero a valor razonable con cambios en resultados (incluyendo la amortización que procede del nuevo importe en libros). Por ejemplo, un activo financiero que hubiera sido clasificado originalmente como medido al costo amortizado revertiría a esa medición y su tasa de interés efectiva se recalcularía sobre la base de su nuevo importe en libros en la fecha de la discontinuación de la medición al valor razonable con cambios en resultados.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 6.7.4. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 522 del documento de origen .