NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 7.1.1 7.1 Fecha de vigencia

Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad opta por aplicar esta Norma de forma anticipada, debe revelar este hecho y aplicar todos sus requerimientos al mismo tiempo (véanse, no obstante, también los párrafos 7.1.2, 7.2.21 y 7.3.2). Aplicará también, al mismo tiempo, las modificaciones del Apéndice C.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 7.1.1. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 523 del documento de origen .

Los demás párrafos de «7.1 Fecha de vigencia»

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