NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 5.7.1A 5.7 Ganancias y pérdidas
Los dividendos se reconocerán en el resultado del periodo solo cuando: (a) se establezca el derecho de la entidad a recibir el pago del dividendo; (b) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con el dividendo; y (c) el importe del dividendo pueda ser medido de forma fiable.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.7.1A. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 513 del documento de origen .