NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 5.7.4 5.7 Ganancias y pérdidas
Si una entidad reconoce activos financieros utilizando la contabilidad de la fecha de liquidación (véanse los párrafos 3.1.2, B3.1.3 y B3.1.6), no reconocerá los cambios en el valor razonable del activo a recibir durante el periodo entre la fecha de contratación y la fecha de liquidación para activos medidos al costo amortizado. En el caso de los activos medidos al valor razonable, sin embargo, el cambio en el valor razonable se reconocerá en el resultado del periodo o en otro resultado integral, lo que sea adecuado de acuerdo con el párrafo 5.7.1. La fecha de contratación deberá considerarse la fecha del reconocimiento inicial a efectos de la aplicación de los requerimientos de deterioro de valor.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.7.4. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 513 del documento de origen .