NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo B7.2.2 Deterioro del valor

En el momento de la transición, una entidad debería buscar una aproximación al riesgo crediticio en el momento del reconocimiento inicial, considerando toda la información razonable y sustentable que esté disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado. No se requiere que una entidad lleve a cabo una búsqueda exhaustiva de información para determinar en la fecha de transición, si ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial. Si una entidad no puede realizar esta determinación sin esfuerzo o costo desproporcionado se aplicará el párrafo 7.2.20.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B7.2.2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 594 del documento de origen .

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