NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B7.2.3 Deterioro del valor
Para determinar la corrección de valor por pérdidas de los instrumentos financieros reconocidos inicialmente (o compromisos de préstamo o contratos de garantía financiera de los que la entidad pasa a ser parte del contrato) con anterioridad a la fecha de aplicación inicial, en la transición y hasta la baja en cuentas de esas partidas, una entidad considerará la información que sea relevante para determinar o aproximar el riesgo crediticio en el momento del reconocimiento inicial. Para determinar o aproximar el riesgo crediticio inicial, una entidad puede considerar información interna y externa, incluida la información de cartera de acuerdo con los párrafos B5.5.1 a B5.5.6.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B7.2.3. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 594 del documento de origen .