NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo B7.2.1 Activos financieros mantenidos para negociar

En la fecha de la aplicación inicial de esta Norma, una entidad debe determinar si el objetivo del modelo de negocio de la entidad para gestionar cualquiera de sus activos financieros cumple la condición del párrafo 4.1.2(a) o la condición del párrafo 4.1.2A(a) o si un activo financiero reúne los requisitos necesarios para la elección del párrafo 5.7.5. A estos efectos, una entidad determinará si los activos financieros cumplen la definición de mantenido para negociar como si la entidad hubiera comprado los activos en la fecha de la aplicación inicial.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B7.2.1. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 594 del documento de origen .

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