NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 4.1.5 Opción de designar un activo financiero al valor razonable con cambios en resultados
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 4.1.1 a 4.1.4, una entidad puede, en el momento del reconocimiento inicial, designar un activo financiero de forma irrevocable como medido al valor razonable con cambios en resultados si haciéndolo elimina o reduce significativamente una incongruencia de medición o reconocimiento (algunas veces denominada “asimetría contable”) que surgiría en otro caso de la medición de los activos o pasivos o del reconocimiento de las ganancias y pérdidas de los mismos sobre bases diferentes (véanse los párrafos B4.1.29 a B4.1.32).
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 4.1.5. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 506 del documento de origen .