NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 4.1.4 4.1 Clasificación de activos financieros

Un activo financiero deberá medirse a valor razonable con cambios en resultados a menos que se mida a costo amortizado de acuerdo con el párrafo 4.1.2 o a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A. Sin embargo, una entidad puede realizar una elección irrevocable en el momento del reconocimiento inicial de presentar los cambios posteriores en el valor razonable en otro resultado integral para inversiones concretas en instrumentos de patrimonio que, en otro caso, se medirían a valor razonable con cambios en resultados (véanse los párrafos 5.7.5 y 5.7.6).

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 4.1.4. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 506 del documento de origen .

Los demás párrafos de «4.1 Clasificación de activos financieros»

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