NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B3.2.14 Todas las transferencias
En la medida que la transferencia de un activo financiero no cumpla los requisitos para la baja en cuentas, los derechos u obligaciones contractuales del transferidor, relativos a la transferencia, no se contabilizarán separadamente como derivados si del reconocimiento, tanto del derivado como del activo transferido o del pasivo surgido de la transferencia, resultarían en reconocer dos veces los mismos derechos y obligaciones. Por ejemplo, una opción de compra retenida por el transferidor puede impedir que una transferencia de activos financieros se contabilice como una venta. En este caso, la opción de compra no se reconoce separadamente como un activo derivado.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B3.2.14. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 537 del documento de origen .