NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B3.2.15 Todas las transferencias
En la medida en que una transferencia de un activo financiero no cumpla con los requisitos para la baja en cuentas, el receptor de la transferencia no reconocerá el activo transferido como un activo. El receptor de la transferencia dará de baja el efectivo o la contraprestación pagada, y reconocerá una cuenta por cobrar al transferidor. Si el transferidor tiene tanto el derecho como la obligación de adquirir por un importe fijo de nuevo el control sobre la totalidad del activo transferido (tal como en un acuerdo de recompra) el receptor puede medir su cuenta por cobrar al costo amortizado si cumple los criterios del párrafo 4.1.2.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B3.2.15. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 537 del documento de origen .