NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo B5.7.13 El significado de “riesgo crediticio” (párrafos 5.7.7 y 5.7.8)

La NIIF 7 define el riesgo crediticio como “el riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación. El requerimiento del párrafo 5.7.7(a) relaciona el riesgo de que el emisor no dé el rendimiento esperado de ese pasivo particular. Ello no está necesariamente relacionado con la solvencia crediticia del emisor. Por ejemplo, si una entidad emite un pasivo garantizado con un colateral y un pasivo no garantizado con un colateral que son en todo lo demás idénticos, el riesgo crediticio de esos dos pasivos será diferente, aun cuando se emitan por la misma entidad. El riesgo de crédito del pasivo garantizado de forma colateral será menor que el riesgo de crédito del pasivo no garantizado de forma colateral. El riesgo de crédito de un pasivo garantizado de forma colateral puede estar próximo a cero.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B5.7.13. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 574 del documento de origen .

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