NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 3.2.3 3.2 Baja en cuentas de activos financieros

Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero cuando, y solo cuando: (a) expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, o (b) se transfiera el activo financiero, como establecen los párrafos 3.2.4 y 3.2.5 y la transferencia cumpla con los requisitos para la baja en cuentas, de acuerdo con el párrafo 3.2.6. (Véase el párrafo 3.1.2 para ventas convencionales de activos financieros.)

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 3.2.3. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 502 del documento de origen .

Los demás párrafos de «3.2 Baja en cuentas de activos financieros»

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