NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 3.2.9 3.2 Baja en cuentas de activos financieros
El que la entidad haya retenido o no el control [véase el párrafo 3.2.6(c)] del activo transferido dependerá de la capacidad del receptor de la transferencia para venderlo. Si el receptor de la transferencia tiene la capacidad práctica de venderlo en su integridad a una tercera parte no relacionada, y es capaz de ejercerla unilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad no ha retenido el control. En cualquier otro caso, la entidad ha retenido el control.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 3.2.9. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 503 del documento de origen .