NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 3.2.4 3.2 Baja en cuentas de activos financieros
Una entidad transfiere un activo financiero si, y solo si: (a) transfiere los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, o (b) retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del activo financiero, pero asume la obligación contractual de pagarlos a uno o más perceptores, dentro de un acuerdo que cumpla las condiciones establecidas en el párrafo 3.2.5.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 3.2.4. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 502 del documento de origen .