NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 5.7.7 Pasivos designados como a valor razonable con cambios en resultados

Una entidad presentará una ganancia o pérdida sobre un pasivo financiero designado como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.2.2 o el párrafo 4.3.5, de la forma siguiente: (a) El importe del cambio en el valor razonable del pasivo financiero que sea atribuible a cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo deberá presentarse en otro resultado integral (véanse los párrafos B5.7.13 a B5.7.20), y (b) el importe restante del cambio en el valor razonable del pasivo se presentará en el resultado del periodo a menos que el tratamiento de los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo descritos en (a) crearan o aumentaran una asimetría contable en el resultado del periodo (en cuyo caso se aplicará el párrafo 5.7.8). Los párrafos B5.7.5 a B5.7.7 y B5.7.10 a B5.7.12 proporcionan guías para determinar si se pudiera crear o aumentar una asimetría contable.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.7.7. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 514 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Pasivos designados como a valor razonable con cambios en resultados»

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