NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 5.3.1 5.3 Medición posterior de pasivos financieros

Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá un pasivo financiero de acuerdo con los párrafos 4.2.1 y 4.2.2.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.3.1. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 509 del documento de origen .

Los demás párrafos de «5.3 Medición posterior de pasivos financieros»

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