NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 5.2.3 5.2 Medición posterior de activos financieros

Una entidad aplicará los requerimientos de la contabilidad de coberturas de los párrafos 6.5.8 a 6.5.14 (y, si son aplicables, de los párrafos 89 a 94 de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de interés) a un activo financiero que se designa como una partida cubierta68 .

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.2.3. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 509 del documento de origen .

Los demás párrafos de «5.2 Medición posterior de activos financieros»

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