NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 5.3.2 5.3 Medición posterior de pasivos financieros
Una entidad aplicará los requerimientos de la contabilidad de coberturas de los párrafos 6.5.8 a 6.5.14 (y, si son aplicables, de los párrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de interés) a un pasivo financiero que se designa como una partida cubierta.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.3.2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 509 del documento de origen .