NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B6.4.12 Frecuencia de evaluación si se cumplen los requerimientos de eficacia de la cobertura
Una entidad evaluará al inicio de la relación de cobertura, y sobre una base de negocio en marcha, si una relación de cobertura cumple los requerimientos de eficacia de la cobertura. Como mínimo, una entidad realizará la evaluación de negocio en marcha en cada fecha de presentación o en el momento de un cambio significativo en las circunstancias que afectan a los requerimientos de la eficacia de la cobertura, la que tenga lugar primero. La evaluación se relaciona con las expectativas sobre la eficacia de la cobertura y es, por ello, solo con vistas al futuro.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B6.4.12. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 583 del documento de origen .