NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 3.2.15 Transferencias que no cumplen los requisitos para la baja en cuentas
Si una transferencia no produce una baja en cuentas porque la entidad ha retenido sustancialmente todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo transferido, la entidad continuará reconociendo dicho activo transferido en su integridad, y reconocerá un pasivo financiero por la contraprestación recibida. En periodos posteriores, la entidad reconocerá cualquier ingreso por el activo transferido y cualquier gasto incurrido por el pasivo financiero.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 3.2.15. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 504 del documento de origen .