NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 6.1.2 6.1 Objetivo y alcance de la contabilidad de coberturas

Una entidad puede optar por designar una relación de cobertura entre un instrumento de cobertura y una partida cubierta de acuerdo con los párrafos 6.2.1 a 6.3.7 y B6.2.1 a B6.3.25. Para relaciones de cobertura que cumplen los criterios requeridos, una entidad contabilizará la ganancia o pérdida de un instrumento de cobertura y de la partida cubierta de acuerdo con los párrafos 6.5.1 a 6.5.14 y B6.5.1 a B6.5.28. Cuando la partida cubierta es un grupo de partidas, una entidad cumplirá con los requerimientos adicionales de los párrafos 6.6.1 a 6.6.6 y B6.6.1 a B6.6.16.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 6.1.2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 514 del documento de origen .

Los demás párrafos de «6.1 Objetivo y alcance de la contabilidad de coberturas»

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