NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 7.2.33 Transición para Características de Cancelación Anticipada con Compensación Negativa

No se requiere que una entidad reexprese periodos anteriores para reflejar la aplicación de estas modificaciones. La entidad puede reexpresar periodos anteriores si, y solo si, es posible sin el uso del razonamiento en retrospectiva y los estados financieros reexpresados reflejan todos los requerimientos de esta Norma. Si una entidad no reexpresa los periodos anteriores, reconocerá cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el importe en libros al comienzo del periodo de presentación anual, que será el que incluya la fecha de aplicación inicial de estas modificaciones en las ganancias acumuladas iniciales (u otro componente del patrimonio, según proceda) del periodo anual sobre el que se informa que incluye la fecha de la aplicación de estas modificaciones.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 7.2.33. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 527 del documento de origen .

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