NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 7.2.34 Transición para Características de Cancelación Anticipada con Compensación Negativa
En el periodo sobre el que se informa que incluya la fecha de aplicación inicial de estas modificaciones, la entidad revelará la siguiente información a esa fecha de aplicación inicial para cada clase de activos financieros y pasivos financieros que se vieron afectados por estas modificaciones: (a) la categoría de medición anterior y el importe en libros determinado inmediatamente antes de la aplicación de estas modificaciones; (b) la categoría de medición nueva y el importe en libros determinado después de la aplicación de estas modificaciones; (c) el importe en libros de los activos financieros y pasivos financieros en el estado de situación financiera que fueron anteriormente designados como medidos a valor razonable con cambios en resultados, pero que han dejado de designarse de esa forma; y (d) las razones para cualquier designación o eliminación de la designación de activos financieros o pasivos financieros como medidos al valor razonable con cambios en resultados.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 7.2.34. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 527 del documento de origen .