NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 7.2.31 Transición para Características de Cancelación Anticipada con Compensación Negativa
Una entidad que aplique por primera vez estas modificaciones después de utilizar por primera vez esta Norma usará los párrafos 7.2.32 a 7.2.34. La entidad aplicará también los otros requerimientos de transición de esta Norma necesarios para utilizar estos requerimientos. A ese efecto, la referencia a la fecha de aplicación inicial se interpretará como que se refiere al comienzo del periodo sobre el que se informa en el cual una entidad utilice primero estas modificaciones (fecha de aplicación inicial de estas modificaciones).
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 7.2.31. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 527 del documento de origen .